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Today: Sep 05, 2010
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La comunidad Dosquebradas

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Llega para los habitantes de este municipio la aplicación del Comparendo Ambiental, así lo anunció la administración municipal, la cual  aplicará las normas y los reglamentos para proteger al medio ambiente.


El Comparendo Ambiental es una herramienta que busca generar conciencia entre los ciudadanos para garantizar el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales en el Municipio.


Por medio de la Ley 1259, el Ministerio de Ambiente pretende apostarle a una educación ambiental por medio de sanciones pedagógicas y si es el caso, económicas, de modo que sea una medida que se cumpla desde el hogar, es por ello que la Secretaría de Planeación Municipal está difundiendo esta normatividad a toda la comunidad.


Este comparendo puede ser aplicado a personas naturales o jurídicas que incurran en faltas como el inadecuado manejo de residuos sólidos y escombros, así como también en afectaciones al medio ambiente y la salud pública, entre otras.

Infracciones
1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.


2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.


3. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios públicos o en sitios no autorizados.


4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios públicos o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.


5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas, y a fuentes de agua.


6. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento, previstas en el Decreto 1713 de 2002.


7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos, previstas en el Decreto 1713 de 2002.


8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas.


10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.


11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.


12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.


13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.


14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.


15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.


16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002.

Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de estas normas son las siguientes:
Amonestación privada: Asistencia a capacitación de educación ambiental por cuatro horas.
Servicio social obligatorio: Para los reincidentes deben pagar un día de servicio social, durante ocho horas, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.


Las multas para las personas naturales es hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes. Y para persona jurídica hasta veinte salarios mínimos mensuales.

Actualizado (Sábado, 30 de Enero de 2010 21:55)

 
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